1 .¿Sabes cómo diferenciar los servicios de Conserjería y vigilancia privada?
Los PORTEROS CONSERJES están CAPACITADOS para prestar un servicio de Actividades Pasivo Preventivas, bajo el principio de SOLIDARIDAD SOCIAL. Art. 95 CP. Además de tienen un campo de acción mucho mas amplio que la Vigilancia Privada, pudiendo desarrollar múltiples tareas en beneficio de la PH.
Las empresas de Vigilancia y Seguridad Privada cumplen acorde a su actividad con funciones únicas de observación y detención (Decreto ley 356 de 1994)
2. ¿La Conserjería requiere licencia de funcionamiento para funcionar?
La CONSERJERÍA no requiere licencia de funcionamiento para desarrollar su actividad. El control de sus federados en el país esta bajo FENALPORTEC y la Superintendencia de Industria y Comercio. LAS FUNCIONES DEL CONSERJE se encuentran reguladas por el Gobierno Nacional mediante Código internacional CIUO 88AC, (OIT) Código CUOC (DANE) Concepto No. 20242530224601 y DECRETO 1607 DE 2002 en su artículo 2 CLASIFICACIÓN RIESGOS LABORALES 2749201.
3. ¿Qué tarifas maneja La Conserjería?
La Conserjería maneja TARIFAS LIBRES Para todos los estratos (1 al 6) , enmarcando con rigurosidad las normas de orden laboral, prestacional, parafiscal y de orden tributario entre otras.
La Vigilancia Privada para Estratos 1, 2 y 3 Maneja Tarifas libres. Por obligatoriedad en estratos 4, 5 y 6 o edificios de economía mixta, deben cobrar la tarifa plena (No negociable mediante ,valores agregados ,pronto pago, otro si etc…) , si no cumplen, les acarreara sanciones o inclusive la perdida de su licencia de funcionamiento.
4. ¿La Conserjería Legal o Ilegal?
La Conserjería es una actividad Legal reconocida por le estado Colombiano y Organismos Internacionales. Contratar los Servicios de Conserjería es potestativo o discrecional de las personas y no se requiere de licencia de funcionamiento para la prestación de su servicio. (Sentencia C-995 de 2004).
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